Derecho Laboral:Trabajo a jornada parcial, de 16:00 a 21:00 horas de martes a sábado.

17 Ene Derecho Laboral:Trabajo a jornada parcial, de 16:00 a 21:00 horas de martes a sábado.

Trabajo a jornada parcial, de 16:00 a 21:00 horas de martes a sábado. La empresa me ha comunicado que tras  el verano, el horario se adelantará 20 minutos, pasando a ser de 15:40 a 20:40 horas. ¿Pueden imponérmelo o necesitan mi consentimiento?

La empresa tiene la facultad de realizar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo de manera unilateral, siempre que las mismas no se consideren sustanciales por afectar aspectos fundamentales del contrato, pues, en dicho caso, necesitaría cumplir una serie de requisitos formales. Un cambio de horario de 20 minutos, que no influye en la dirección de su jornada de trabajo ni afecta su salario, no puede entenderse que sea una modificación sustancial del mismo, por lo que la empresa puede imponer dicho cambio en ejercicio de su poder de dirección sin que exista una obligación legal de llegar a un acuerdo con usted como trabajador afectado.

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