21 Ene Derecho Laboral: El gerente se encargó de inspeccionar nuestras taquillas
El gerente nos ha informado que el viernes pasado a las 22:30, cuando la empresa ya estaba cerrada, se encargó de inspeccionar nuestras taquillas y que durante el año lo haría alguna vez más, sin avisar, argumentando que esos controles tendrán carácter rutinario, ¿Pueden hacerlo sin explicarnos siquiera el motivo de dicha decisión?
No, el Art. 18 del Estatuto de los Trabajadores establece que sólo podrán realizarse registros sobre la persona de trabajador, en sus taquillas y efectos personales cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial o de los demás trabajadores, exigiéndose además que se realice en el centro de trabajo y en horas de trabajo con la asistencia de un representante de los trabajadores o de otro trabajador. De su carta se desprende que la actuación de la empresa es del todo irregular pues no acredita como causa justificativa del registro la protección del patrimonio de la empresa o de los demás trabajadores, pues para ello no basta con afirmar que se trata de <controles rutinarios> además de no realizarse el registro en horario de trabajo y con la presencia de un representante de los trabajadores o en su defecto de un trabajador. Dicha actuación es por tanto del todo injustificada y, además, no cumple los requisitos mínimos de forma que establece la ley, vulnerando con ello el derecho fundamental a la intimidad, consagrado en el art. 18 de la Constitución además del mencionado art. 18 del ET. Por todo ello le recomiendo que consulten con un sindicato o con un profesional para que cese dicha actuación a todas luces contrarias a derecho.
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