Derecho Laboral: Me gustaría que viniera una chica extranjera

18 Ene Derecho Laboral: Me gustaría que viniera una chica extranjera

Mi hermano tuvo el verano pasado (durante los meses de julio y agosto) una chica de 18 años de Irlanda como <au pair> que se encargaba de cuidar a mi sobrino y enseñarles inglés, todo ello a cambio del alojamiento y manutención, que le proporcionaba mi hermano, mientras ella aquí aprendía castellano. Este verano me gustaría que viniera una chica extranjera a mi casa y quisiera que me confirmaran que no es necesario darle de alta como empleada de hogar y cotizar, pues al quedarse al cuidado de mi hijo me preocupa tener después un problema.

El RD 1620/2011 que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar indica expresamente que no se entenderán comprendidas en el ámbito del servicio del hogar familiar las relaciones de colaboración y convivencia familiar mediante las que se prestan algunos servicios como el cuidado de niños o la enseñanza de idiomas a cambio de alimentación, alojamiento o compensación de gastos. Todo ello sobre la base que la alimentación y alojamiento, así como la compensación de gastos, si la hubiera, no tienen carácter de contraprestación salarial y por tanto no existe remunerabilidad, por lo que no deberá darle de alta en la  Seguridad Social en el régimen de empleados de hogar. Así que el tener una <au pair> entraría en este tipo de intercambio de servicios.

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