Derecho Laboral: Me corresponde jubilarme el próximo año

19 Ene Derecho Laboral: Me corresponde jubilarme el próximo año

Me corresponde jubilarme el próximo año pero he leído que el Gobierno ha aprobado la posibilidad de seguir trabajando, incluso a jornada completa, y cobrar un parte de la pensión de jubilación ¿Es eso cierto?

Si. Con la intención de alargar la vida activa de los trabajadores, el Real Decreto-Ley 5/2013 prevé la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación ordinaria con la realización de trabajos tanto por cuenta ajena como propia (autónomos), ya sea a tiempo completo o parcial. Para ello será necesario que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Se prohíbe la utilización de esta medida en empresas que hayan realizado despidos improcedentes en los  seis meses anteriores, obligándose a las empresas a mantener durante la situación de compatibilidad (entre el trabajo y la pensión) el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. La cuantía a percibir será el 50% de la pensión (sin derecho a complementos a mínimos), y mientras dure esta situación el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Respecto a la cotización durante este período los trabajadores sólo cotizarán por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien deberán abonar una cotización especial de <solidaridad> del 2% no computable para prestaciones (la empresa deberá cotizar un 6% por este concepto). Finalizada la relación laboral o el cese de la actividad por cuenta propia la pensión se restablecerá en si totalidad.

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