Derecho Laboral: Jefe de grupo en una empresa del sector del comercio

19 Ene Derecho Laboral: Jefe de grupo en una empresa del sector del comercio

Entré a trabajar como jefe de grupo en una empresa del sector del comercio (Convenio del comercio en general de Gerona) y tengo dudas que no me atreví a preguntar cuando entré a trabajar. Una es en relación al plus por desplazamiento, que me lo pagan en proporción a las 20 horas que hago, y no integro al no trabajar a jornada completa ¿Es así?

En el art. 18 del convenio del comercio de Girona se acuerda la creación del plus por distancia y desplazamiento, con el objetivo de compensar e indemnizar los gastos y el tiempo de desplazamiento que invierten los trabajadores para realizar su prestación laboral. En ese artículo se establece claramente que la cuantía de dicho plus se percibirá de forma íntegra con independencia del número de horas fijadas en el contrato de trabajo. Por tanto, aunque se contrato sea a tiempo parcial, la empresa está obligada a abonarle la totalidad de dicho plus. En caso que la empresa continúe con su negativa a abonarle la integridad de dicho plus, podrá interponer una acción en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad.

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