Derecho Laboral: Hemos contratado una empleada de hogar

18 Ene Derecho Laboral: Hemos contratado una empleada de hogar

Hemos contratado una empleada de hogar para que éste con mi padre por las mañanas, pues durante ese tiempo mi hermano, que vive con él, trabaja. La semana pasada la trabajadora le entregó a mi hermano un documento informándole que este año realizaría sus vacaciones del 1 al 15 de julio, indicando en ese mismo escrito que los 15 días restantes los disfrutaría cuando lo dispusiera mi padre. ¿Puede elegir ella parte de las vacaciones?

En principio, el disfrute de los 30 días naturales de vacaciones a los que tiene derecho la empleada de hogar, deben fijarse de mutuo acuerdo entre su padre y la trabajadora, salvo que se hubiera acordado algo distinto en el contrato de trabajo. Debe tener en cuenta que las vacaciones pueden fraccionarse en dos o más períodos, siempre que uno de ellos sea de al menos 15días consecutivos. Si ustedes no se pusieran de acuerdo, su padre puede como empleador, fijar 15 días y los otros 15, elegirlos la trabajadora , siempre que se informe de la fecha del disfrute como mínimo con dos meses de antelación, que es lo que parece que ha realizado la empleada de hogar de su padre.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.