Derecho Laboral: Haciendo deporte me fracturé el codo y los ligamentos

18 Ene Derecho Laboral: Haciendo deporte me fracturé el codo y los ligamentos

Haciendo deporte me fracturé el codo y los ligamentos. Llevo tres meses de baja y aún tardaré en volver a trabajar. ¿Pueden aplicarme el despido para aquellos casos en los que se está mucho tiempo de baja? ¿Me tendrían que indemnizar?

Es cierto que existe la posibilidad de despedir a un trabajador cuando éste tiene un determinado nivel de faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas, pero para ello deben concurrir una serie de condiciones que no se dan en su caso, pues, para empezar, se exige que dichas faltas sean necesariamente intermitentes, requisito que no se da en el caso que nos plantea. Así, para poder despedir a un trabajador por faltas de asistencia, aunque sean justificadas, se requiere que éstas alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (y que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores sea del 5% de las jornadas hábiles) o bien el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses. Por tanto, al exigirse que las faltas sean intermitentes, no podrá aplicársele esta causa de extinción del contrato, pues las bajas médicas expedidas por los servicios médicos oficiales que tengan una duración de más de  20 días consecutivos no se pueden computar para justificar esta clase de despidos. En cualquier caso, debe saber que a los trabajadores que se les extinga el contrato en base a esta causa tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.

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