Derecho Laboral: Empresa metalúrgica

17 Ene Derecho Laboral: Empresa metalúrgica

Mi padre trabaja en una empresa metalúrgica. El mes de julio tiene programada una intervención quirúrgica en su riñón derecho y quisiéramos saber si cobrará el 100% durante el tiempo que esté de baja tal como le aseguran.

La incapacidad temporal es un subsidio que pretende cubrir la pérdida de rentas del trabajador mientras éste este temporalmente imposibilitado para trabajar. La ley fija unas cuantías mínimas que varían atendiendo al origen de la enfermedad. Cuando se trata de enfermedad común y accidente no laboral se abona el 60% de la base reguladora (BR) del trabajador desde el 4º día hasta el 20º inclusive y el 75% de la BR desde el 21º día en adelante  (que es el supuesto en el que estaría incluido su padre). En cambio, en casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo se abona el 75% de la BR desde el día siguiente a la baja. Estos mínimos legales pueden mejorarse por lo dispuesto en los convenios colectivos, en su caso el de Industrias y Servicios de Metal de Albacete. En el art. 17 de dicho convenio se establece que en los casos de intervención quirúrgica, sea cual fuere la causa que la motive, el trabajador percibirá desde el primer día de baja médica la diferencia que exista entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social y el 100% de la  BR.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.