Derecho Laboral: Empecé a trabajar como empleada del hogar

18 Ene Derecho Laboral: Empecé a trabajar como empleada del hogar

En febrero de este año empecé a trabajar como empleada del hogar realizando 39,5 horas semanales. Me pagan lo acordado, pero cuando hicimos el contrato, olvidamos especificar cada cuánto tiempo revisaríamos el salario para incrementarlo. Me gustaría saber cómo tenemos que actuar de acuerdo con la ley cuando no se ha previsto en el contrato dicho período de revisión.

En principio, son las partes la relación laboral quienes deben acordar los incrementos salariales, tanto por lo que se refiere a la cuantía como a su periodicidad, por lo que en caso de acuerdo entre ustedes, pueden fijar el incremento que estimen oportuno y los períodos en los que realizar la revisión. Sólo en el caso de que no estuviera previsto en el contrato y las partes no llegasen a un acuerdo, se establece que se aplicará un incremento salarial con periodicidad anual en cuantía equivalente al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos. En su caso, si finalmente no llegasen a un acuerdo, el momento para la recisión sería en febrero del 2014, según el incremento salarial medio que conste publicado en la Subdirección  General de Estadística del Ministerio de  Empleo y Seguridad Social.

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