Derecho Laboral: Cuándo disfrutaré de las vacaciones

18 Ene Derecho Laboral: Cuándo disfrutaré de las vacaciones

Aún no sé cuándo disfrutaré de las vacaciones. ¿La empresa debería haber informado de las fechas ya? Si existe un plazo en el que  me las tenían que comunicar y no lo cumplan, ¿tendrían derecho a ampliar mis vacaciones por dicho incumplimiento?

Ante todo informarle que el período de disfrute de las vacaciones ha de fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo que se establezca  en el convenio colectivo sobre planificación  anual de las vacaciones, pues en este ámbito no cabe la imposición unilateral de ninguna de las partes. Si existe desacuerdo, está previsto un procedimiento especial ante los tribunales. En cualquier caso, la empresa tiene la obligación de informar al trabajador de las fechas que le corresponden de vacaciones  con al menos dos meses de antelación al comienzo de su disfrute y su incumplimiento implica una infracción administrativa. El incumplimiento de dicho plazo no da derecho al trabajador a la concesión de un nuevo período de vacaciones si las mismas las ha disfrutado efectivamente. En función del caso y si se demuestra que el incumplimiento empresarial ha ocasionado al trabajador un perjuicio, cabría la posibilidad de solicitar a la empresa una indemnización por los daños y perjuicios causados.

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