Derecho laboral: Cobrando el paro por un ERE temporal

19 Ene Derecho laboral: Cobrando el paro por un ERE temporal

He estado dos meses cobrando el paro por un ERE temporal y he vuelto al trabajo hace dos semanas. Por lo que veo en el día a día de la empresa, los problemas siguen y es posible o que cierren o que despidan a algunos trabajadores tras la reunión que tendrán los propietarios el próximo 20 de enero ¿Estos dos meses que he cobrado del paro los perdería si finalmente fuera uno de los despedidos?

La regla general establece que si entre el último día en que se percibe la prestación por desempleo por suspensión de la relación laboral (ERE de suspensión) y la fecha en que se produce la extinción de la relación laboral se han trabajado menos de 360 días, como parece ser podría ser su caso, la duración de la prestación por desempleo será la que le reste por percibir del derecho inicialmente reconocido al suspenderle el contrato por el ERE, perdiendo esos días de prestación. Ahora bien, si la fecha de la suspensión de la relación laboral está comprendida, como es su caso entre el 01/01/2012 y el 31/12/2013 y la fecha de la extinción entre el 12/02/2012 y el 31/12/2014, el trabajador tendrá derecho a la reposición de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubiera percibido durante el periodo previo a la suspensión, con un límite máximo de 180 días. Por lo que en el supuesto que fuera despedido al iniciar el año, no se vería disminuida la duración de su paro.

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