Derecho Laboral: Baja en días sueltos

18 Ene Derecho Laboral: Baja en días sueltos

Mi marido coge a menudo la baja en días sueltos por cefaleas muy intensas. ¿Es cierto que por coger bajas intermitentes pueden despedirle aunque las haya firmado su médico de cabecera? ¿Ese despido implica alguna indemnización o sólo tendría derecho a finiquito?

De acuerdo con el art. 52 del ET, se puede despedir aun trabajador por faltas de asistencia, aun justificadas, siempre que éstas sean intermitentes. Ello, según el legislador, con el objetivo de proteger al empresario frente al excesivo coste que suponen dichas faltas por razón de enfermedad, al limitar el normal funcionamiento de la empresa. Para ello es necesario que las mismas alcancen el 20% al menos de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses. Debe tener presente que no computan como faltas a los efectos de poder utilizar esta modalidad de despido, las bajas que tengan su origen en un accidente de trabajo o cuando la baja médica tenga una duración de más de 20 días consecutivos. En cualquier caso, el trabajador que sea despedido por esta causa, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.

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