Derecho Laboral: Ambas nos mantenemos con su jubilación

18 Ene Derecho Laboral: Ambas nos mantenemos con su jubilación

Desde que me divorcié en el 2011 resido con mi madre. Solo iba a estar un tiempo, pero como no encontraba trabajo y mi madre necesitaba ayuda, decidimos vivir juntas. Ambas nos mantenemos con su jubilación y me preocupa cómo me puedo quedar si falleciera. ¿Tendría derecho a algún tipo de ayuda al depender económicamente de ella?

Los hijos de pensionistas de jubilación contributiva pueden ser beneficiarios de una pensión a favor de familiares siempre sean mayores de 45 años, solteros, viudos o divorciados, acrediten una dedicación prolongada al cuidado del causante y hayan convivido con éste y a su expensas con una antelación de, al menos, dos años a la fecha del fallecimiento y no tengan derecho a pensión pública o prestación de la Seguridad Social, además de carecer de medios de vida y de familiares con obligación de prestar alimentos, requisitos que de acuerdo con su carta podría cumplir. La cuantía de esta prestación sería de un 20% de la base reguladora de la pensión de su madre. Además si a su fallecimiento no queda cónyuge con derecho a la pensión de viudedad, podría incrementarse con el porcentaje de ésta (52%)

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