Derecho Laboral: Vengo pensando en jubilarme anticipadamente

18 Ene Derecho Laboral: Vengo pensando en jubilarme anticipadamente

Vengo pensando en jubilarme anticipadamente, dejar mi trabajo a irme a vivir junto a mi esposa a la casa que tenemos en Alicante. Tengo entendido que el Gobierno acaba de modificar los requisitos. ¿Qué me exigirán para jubilarme anticipadamente de forma voluntaria?

Mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, se ha procedido a endurecer los requisitos de acceso a las dos modalidades de jubilación anticipada existentes, la voluntaria y la forzosa. Por lo que se refiere a la jubilación anticipada  voluntaria (quien pudiendo continuar su relación laboral decide poner fin a la misma), esta no será posible hasta dos años antes de la edad de jubilación vigente en cada momento, es decir, 63 años y 1 mes para el 2013 (en  que la edad ordinaria de jubilación está fijada en los 65 años y 1 mes) que se elevará progresivamente hasta los 65 años en el 2027 (cuando la jubilación se fije en los 67 años), además se exige un período mínimo de cotización de 35 años. Por último, cumplidos dichos requisitos generales, se calculará el importe de la pensión a percibir por el trabajador a través de esta fórmula de jubilación anticipada, debiendo resultar dicho importe superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al trabajador por sus circunstancias personales en ese momento, pues de ser inferior no se podrá acceder a esta vía de jubilación, Respecto a los coeficientes reductores, éstos se han modificado introduciéndose una mayor gradualidad. Así, cuando se acredite un período de cotización de menos de 38 años y 6 meses se aplicará un coeficiente reductor del 2% por trimestre. De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses cotizados dicho coeficiente será del 1,825% por trimestre. De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses será del 1,750% por trimestre y cuando se acredite una cotización superior a los 44 años y 6 meses se aplicará un coeficiente reductor del 1,625% por trimestre.

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