Derecho Laboral: Trabajo en una empresa metalúrgica

18 Ene Derecho Laboral: Trabajo en una empresa metalúrgica

Trabajo en una empresa metalúrgica. Mientras un encargado que se accidentó cuando salía del trabajo lleva siete meses de baja cobrando el 100%  de su salario, a uno de mis compañeros que tiene un problema ocular derivado de la tensión sólo se le complementó el salario durante unas semanas. ¿Es legal?

El art. 17 del Convenio colectivo del Comercio del Metal establece que en los casos de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, la empresa estará obligada a complementar la prestación del trabajador hasta la retribución total del salario pactado en el convenio, durante los 20 días, no procediendo complemento alguno a partir del día 21 en adelante. En cambio, se prevé que cuando la incapacidad está causada por enfermedad o accidente profesional, la empresa deberá complementar la prestación hasta el límite de 12 meses. Así que la diferencia de trato que no explica está justificada por el distinto origen o causa de la baja, una por una enfermedad común y otra por accidente de trabajo, pues los accidentes in itinere, es decir, aquellos que se producen cuando  el trabajador se dirige o sale del trabajo, se consideran accidentes laborales y de ahí la mayor protección de la que disfruta dicho trabajador.

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