19 Ene Derecho Laboral: Tengo que ir al INSS
Actualmente estoy trabajando, aunque sólo me quedan cinco meses para poder retirarme al cumplir los 65 años y 2 meses. ¿Tengo que ir al INSS a solicitar la jubilación? ¿Es cierto que hay que esperar a cumplir el último día de trabajo para poder tramitarla? ¿Existe algún plazo?
La pensión de jubilación debe solicitarse por el interesado ya que al tener carácter voluntario, el INSS no actúa de oficio. La solicitud debe presentarse por escrito mediante el modelo oficial que le entregarán en cualquier oficina del INSS o puede descargarlo de su página web. Respecto al momento en el que debe realizar la solicitud, al estar en activo puede hacerlo con tres meses de antelación a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación y cese en el trabajo. En cualquier caso, tanto si presenta la solicitud dentro de los tres meses anteriores al cese en el trabajo como si lo hace dentro de los tres siguientes al mismo, cobrará la pensión desde el día siguiente que deje de trabajar. En cambio, si presentase la solicitud transcurridos más de tres meses desde su cese en el trabajo, los efectos económicos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses a contar desde la solicitud.
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