Derecho Laboral: Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social

17 Ene Derecho Laboral: Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tras ocho meses de baja, acabo de recibir una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se me declara en situación de incapacidad absoluta. El psiquiatra de la Seguridad Social ya me indicó que pasaría un tribunal médico y que, muy posiblemente me concedieran una incapacidad. ¿Esta nueva situación supone que se ha roto definitivamente mi relación laboral con la empresa o puedo trabajar de nuevo si mejoro? Me preocupa mucho si tengo o no posibilidad de volver a mi empleo, dado la situación laboral actual y porque mi psiquiatra insiste en que, con tiempo y la medicación adecuada, puedo mejorar mi situación y realizar una vida prácticamente normal.

El art. 49 del Estatuto de los Trabajadores incluye entre las causas de extinción del contrato de trabajo la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente, basándose en la pérdida por el trabajador de la capacidad física o intelectual necesaria para la realización de su trabajo. Así, el acceso a una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente implica la extinción del contrato, salvo que en la propia resolución administrativa en la que se declara su situación de incapacidad temporal se establezca de forma expresa la posibilidad de mejora de la patología del trabajador, que permita su reincorporación a su puesto de trabajo. En tal caso, no se produce la extinción del contrato, sino la suspensión del mismo, con reserva del puesto de trabajo durante un plazo máximo de dos años, desde la facha de la resolución. Una vez transcurrido esos dos años sin que se haya producido mejoría, el contrato queda extinguido, sin derecho a reserva de puesto de trabajo alguno.

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