17 Ene Derecho Laboral: Préstamo para comprarse un coche
A vale a mi expareja para que la concedieran un préstamo para comprarse un coche, y ahora me reclaman el dinero por impago. No tengo propiedades, pues el piso en el que vivimos es de alquiler y sólo podrían embargarme el salario. Tengo entendido que no me lo pueden embargar y que incluso si fuera despedido y me indemnizaran, tampoco podrían hacerlo al considerarse salario. ¿Es así?
El salario como medio fundamental de vida de los trabajadores goza de una especial protección frente a los embargos, aunque dicha protección no es total. Éste es inembargable en la cuantía equivalente al salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para el 2013 está fijado en 645,30€ por lo que dicha cuantía no se la podrán embargar. En cambio, todo el sueldo que usted perciba que exceda del SMI vigente, será embargable de acuerdo con un sistema de escala. Así de la primera cantidad adicional hasta el doble del SMI podrá embargarse el 30%; para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer M, el 50%; para cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60&; para la cuantía adicional equivalente a un quinto SMI, el 75%; y para cualquier cantidad que exceda de la anterior importe, el 90%. Respecto al supuesto de un posible despido y la indemnización que usted percibiría por ello, debe saber que la misma no tiene la consideración de salario, por lo que podría ser objeto de embargo.
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