Derecho Laboral: Prestación contributiva

19 Ene Derecho Laboral: Prestación contributiva

Cuando conseguí mi actual trabajo me quedaban ocho meses de prestación contributiva ocho meses de prestación contributiva por desempleo, pero mi contrato actual es temporal y se me acaba el próximo mes, después de haber trabajado seis meses. Al  no haber cotizado los 360 días exigidos para generar el derecho a cobrar prestación contributiva por desempleo, ¿puedo quedarme sin paro a pesar de tener pendiente de disfrutar ocho meses de prestación?

Es cierto que para tener derecho a una prestación contributiva por desempleo se requieren un mínimo de 360 días trabajados, sin que puedan computarse los días que se tuvieron en cuanta para determinar una prestación por desempleo anterior, por lo que al haber trabajado únicamente seis meses, no ha generado el derecho a cobrarla. Pero como al iniciar su último contrato de trabajo suspendió el cobro de una prestación contributiva por desempleo anterior, puede solicitar la reanudación del pago de la misma en la cuantía que venía percibiendo y durante los ocho meses que le quedaban.

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