Derecho Laboral: Pensión por invalidez absoluta

17 Ene Derecho Laboral: Pensión por invalidez absoluta

Desde hace muchos años, mi mujer cobra una pensión por invalidez absoluta, pues tras la muerta de nuestra hija cayó en una depresión severa de la que nunca se recuperado, estuvo mucho tiempo de baja y luego le dieron la invalidez. Dentro de poco cumple la edad de jubilación, pero, al no tener la cotización necesaria para jubilarse, nos han dicho que seguirá cobrando lo mismo aunque pasará a llamarse jubilación. ¿Esto supone que a partir de entonces podrán  aplicarle retenciones por IRPF?

Es cierto que cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad cumple la edad de jubilación (aunque siga cobrando la misma prestación por no reunir los requisitos necesarios para la jubilación), dicha pensión pasa a denominarse jubilación, pero este cambio de nombre no implica modificación alguna sobre las condiciones de prestación que venía percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de la misma. Por tanto, aunque cambie de nombre no se le aplicará retención alguna por el impuesto de la renta de las personas físicas a  aquellas incapacidades absolutas que. Como en su caso. Pasen a denominarse jubilación.

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