17 Ene Derecho Laboral: Fecha de vacaciones
A principios de abril mi jefe suele comunicarnos la fecha de vacaciones, asignándonos julio, agosto o septiembre. El año pasado no estuve de acuerdo con la que me tocó pues me perjudicó para beneficiar a otro trabajador, que es su sobrino. Si este año vuelve a pasar lo mismo ¿tengo algún medio para defenderme?
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 del ET, el período de disfrute de las vacaciones debe fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo, por lo que dichas fechas han de ser pactadas y no impuestas unilateralmente. En caso de desacuerdo puede interponer una demanda ante los tribunales de lo social, a través de una modalidad procesal especial, sumaria y preferente. A partir del momento que tenga usted conocimiento de la fecha de disfrute, debe saber que dispone únicamente de 20 días para interponer dicha demanda frente a la empresa. Además, si el objeto del debate versa sobre la preferencia atribuida a otros trabajadores, estos también deberán ser demandados. Contra la sentencia que resuelva no cabrá recurso.
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