Derecho Laboral: Excedencia voluntaria

17 Ene Derecho Laboral: Excedencia voluntaria

El próximo mes de enero se cumplirán los cuatro años que solicité de excedencia voluntaria. No quiero correr riesgos y en principio me reincorporaré en esa fecha, pero conocido me dice que tengo derecho a ampliarla hasta el máximo legal, siempre que lo notifique formalmente a la empresa. ¿Cómo algún riesgo actuando así?

El ET reconoce el derecho de los trabajadores con al menos una antigüedad de un año en la empres a estar en situación de excedencia voluntaria por un período de entre 2 y 5 años, por lo que es cierto que usted no solicitó el máximo que prevé la ley para estos supuestos. Ahora bien, los tribunales han venido considerando que aquellos trabajadores que ejercieron su derecho a permanecer en situación de excedencia por un período inferior al máximo legal no pueden solicitar una prórroga del disfrute hasta agotar dicho máximo, al entender que esta  actuación unilateral de trabajador equivaldría  obtener una nueva excedencia. Por tanto, usted, en su momento, usted puedo escoger período a disfrutar pero, una vez elegido, salvo que el convenio contemple lo contrario, no tiene derecho a obtener una prorroga, pues en tal caso se extinguiría la relación laboral con la empresa que ahora tiene suspendida.

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