Derecho Laboral: Estuve 92 días de baja por un ictus y volví a trabajar

18 Ene Derecho Laboral: Estuve 92 días de baja por un ictus y volví a trabajar

Estuve 92 días de baja por un ictus y volví a trabajar, pero al recibir la paga extra de Navidad, ésta era notoriamente inferior a lo que correspondía. ¿Qué tiene que ver mi baja con el cobro de esta paga?

Para calcular la cuantía que debe percibir el trabajador por estar en situación de incapacidad temporal, se toma la base de cotización del mes anterior a la facha en la que inició la situación de incapacidad temporal y se divide entre el número de días a que dicha cotización se refiere, con lo que se obtiene la base reguladora de la prestación, a la que se aplica un porcentaje en función de la causa y la duración del periodo de baja. En un caso, al tratarse de una baja por enfermedad común, cobró  el 60% del 4º al 20º día (pues los tres primeros días de baja no se abonan) y el 75% del 21º día en adelante, salvo que por convenio hubiera tenido reconocido mejor derecho. Por tanto, como para calcular su prestación de incapacidad temporal se tiene en cuenta su base de cotización, y se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias, durante el tiempo que estuvo usted cobrando la prestación por incapacidad temporal cobró la parte proporcional de sus pagas extraordinarias, por lo que es correcto que la empresa le descontase lo que ya cobró.

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