17 Ene Derecho Laboral: Empresa adscrita al convenio colectivo de oficinas
Trabajo en una empresa adscrita al convenio colectivo de oficinas. Los lunes y miércoles en lugar de salir a las 22:00 h salgo a las 23:00 h por lo que creo que me correspondería un plus de nocturnidad que no me reconocen en nómina. ¿Tengo derecho a ello aunque solo sean dos horas a la semana?
Sí. De acuerdo con el art. 22 del convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22:00 h y las 6:00 h deberán retribuirse con el complemento de nocturnidad, cosa que implica que dichas horas tendrían que abonarse con un incremento del 50% de valor de la hora ordinaria que le corresponda. Únicamente no tendría derecho a ese plus si su contratación se realizó para un trabajo que por su propia naturaleza se considera nocturno (por ejemplo guarda) o si usted como trabajador afectado parcialmente por el horario nocturno ya tiene compensada dicha dedicación horaria mediante otra retribución específica.
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