Derecho Laboral: Empleada de hogar con un contrato de 30 horas semanales

17 Ene Derecho Laboral: Empleada de hogar con un contrato de 30 horas semanales

Trabajo como empleada de hogar con un contrato de 30 horas semanales. Desde hace un mes, los lunes, martes y jueves en lugar de salir a las 18:00 algo a las 19:00, porque el hijo del señor al que cuido no puede llegar antes por motivos de trabajo. Durante esas horas sólo tengo que estar haciendo compañía al señor sin tener que trabajar, por lo que el hijo no me quiere pagar esas horas ¿Es correcto?

No. La jornada y el horario de trabajo debe ser el que fijen por mutuo acuerdo las partes, por lo que usted, una vez concluida la jornada de trabajo que pactó en su contrato de trabajo, no está obligada a permanecer en el hogar familiar esas tres horas adicionales a la semana que le exigen. Si el empleador quiere que usted permanezca ese tiempo adicional, aunque sea sin realizar actividad alguna, salvo hacer compañía al señor, la ley prevé que el empleador y el trabajador puedan pactar tiempos de presencia suplementarios de trabajo, que le obligarían a usted como empleado a permanecer a disposición del empleador hasta su conclusión, pero, a cambio, dichas horas deberán ser retribuidas con un salario de cuantía no inferior al que cobra por las ordinarias, salvo que acuerden su compensación períodos equivalentes de descanso retribuido.

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