Derecho Laboral: El encargado está de baja

19 Ene Derecho Laboral: El encargado está de baja

El encargado está de baja desde mediados de mes y, desde ese día, estoy  haciendo sus funciones por indicación del propietario, pues soy el único trabajador en plantilla con la formación necesaria para sustituirle. Le he pedido  al jefe que me pague algún plus durante el tiempo que le sustituya, que pueden ser entre 3 y 4 meses, pero aún no me ha contestado. ¿Tengo derecho a corar esa cantidad?

Se conoce como movilidad funcional el cambio de funciones asignadas al trabajador, cuando dicho cambio, como en el caso  que nos plantea, afecta a la clase de trabajo y , por tanto, a la prestación laboral del trabajador. En su caso, se trata de una modificación de carácter vertical en sentido ascendente, es decir, que le han asignado funciones de categoría superior a su clasificación profesional. Para ello es necesario que concurran causas justificativas, como la baja de su compañero, y que dicha modificación se realice únicamente por el tiempo imprescindible, debiendo comunicarse a los representantes de los trabajadores. Respecto a la cuestión económica que plantea, durante el tiempo que usted realice las funciones de encargado tendrá el derecho a cobrar el salario correspondiente a dicha categoría profesional, por lo que tendrán que abonarle la diferencia entre su salario y el de encargado. En caso de  que la empresa se niegue a ello, le recomiendo lo comunique a la representación de los trabajadores o a un profesional.

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