Derecho Laboral: Derecho a pensión de viudedad

19 Ene Derecho Laboral: Derecho a pensión de viudedad

Mi hermano se casó hace 18 meses a pesar de que mi cuñada tenía una enfermedad degenerativa. Mi cuñada está hospitalizada porque dicha enfermedad le ha afectado al sistema respiratorio y los médicos dicen que no pueden hacer nada. ¿Es verdad que como mi cuñada estaba enferma cuando se casó, mi hermano no tendrá derecho a pensión de viudedad alguna cuando ésta fallezca?

Como regla general, el beneficiario de la pensión de viudedad será el cónyuge superviviente, al que en principio se le concede una pensión de carácter vitalicio. Sólo en supuestos excepcionales, cuando el fallecimiento del causante deriva de enfermedad común y la enfermedad ya existía con anterioridad al matrimonio se hubiera celebrado por lo menos con un año de antelación a la fecha del fallecimiento o alternativamente que hubiera hijos comunes. Por tanto, al haber contraído su hermano matrimonio desde hace 18 meses, en caso de fallecimiento de su esposa tendrá derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio.

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