Derecho Laboral: Cinco semanas de baja por enfermedad común

19 Ene Derecho Laboral: Cinco semanas de baja por enfermedad común

Llevo cinco semanas de baja por enfermedad común, baja que me dio mi médico de la Seguridad Social. En la empresa me han llamado para un reconocimiento médico, pues, por contrato, aunque esté de baja cobró el 100% de mi salario. Me dicen que si no voy puedo dejar de cobrar la baja, ¿es cierto?

Corresponde al INSS, a través de su médico de cabecera, el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal y su posterior control y seguimiento, así como la expedición de alta médica por curación cuando ésta se produzca, por lo que la empresa no podrá denegarle este derecho al ser competencia de este organismo. Ahora bien, el art. 20.4 del Et sí le reconoce a la empresa la facultad de verificar el estado de enfermedad alegado por el trabajador para justificar su falta de asistencia mediante su reconocimiento a cargo de personal médico. En caso de que empelado no comparezca a la revisión médica de la empresa, ésta no podrá suspenderle la prestación por incapacidad temporal o baja, pues es competencia exclusiva del INSS, pero sí puede suspenderle las prestaciones complementarias a su cargo, es decir, el complemento que le paga para cubrirle la diferencia entre lo que le abona el INSS, al estar de baja, y el 100% de su salario.

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