18 Ene Derecho Laboral: Categoría de administrativo
Trabajo en una empresa con la categoría de administrativo. El 7/01/2015 cumpliré los 65 años, con 21 años cotizados a lo largo de mi vida laboral. ¿Con la nueva ley podré jubilarme a partir de ese día o tendré que esperar? ¿Qué porcentaje de jubilación me podría quedar?
La nueva regulación de la prestación contributiva de jubilación sigue manteniendo los mismos requisitos necesarios para generar el derecho a percibir la prestación de jubilación: tener un mínimo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Lo que sí ha variado es la edad de jubilación que se retrasa progresivamente de los 65 a los 67 años, con un incremento de un mes por año desde el 2013 hasta el 2018 y de dos meses por año desde el 2019 al 2027. De todo ello se deriva que en el 2015 la edad ordinaria de jubilación vigente será a los 65 años y 3 meses, por lo que deberá esperar a que transcurran 3 meses adicionales para poder jubilarse (en el 2015 únicamente se podrán jubilar al cumplir los 65 años aquellas personas acrediten un mínimo de 36 años cotizados). Respecto a la cuantía de la pensión ésta se determina aplicando a la Base Reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. En el 2015 se computarán sus cotizaciones realizadas en los últimos 216 meses (18 años) dividiéndose dicha cuantía entre252. El porcentaje que se aplicará sobre dicha cuantía, está en función de los años cotizados, en su caso 21. Respecto a los primeros 15 años sería de un 50% de la base reguladora y para los 6 años restantes (72 meses) de un 15,12%. Por lo que de acuerdo con los datos facilitados le correspondería un porcentaje de 65,12% (50+15,12) de la Base Reguladora.
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