18 Ene Derecho Laboral: Afectados por un ERE
Durante los meses de mayo a octubre de 2013 cobré el paro, al ser uno de los afectados por un ERE de suspensión, que se aprobó por la baja carga de trabajo que había, pero luego volvimos a la empresa. Aunque parece que va aumentado la cantidad de trabajo, creemos que puede haber despidos a finales de año. ¿Si me despidieran, me perjudicaría haber cobrado el paro?
Como regla general, si entre el último día percibido de prestación por suspensión de la relación laboral y la fecha de la extinción, se han trabajado menos de 360 días, la duración de la prestación por desempleo será por el tiempo que le reste por percibir del derecho reconocido inicialmente con motivo de la suspensión de la relación laboral. En cambio, si entre ambas fechas el trabajador ha trabajado 360 días o más, éste deberá optar entre reabrir el derecho por el período que le restaría por percibir u optar por la prestación generada por la nueva cotización. Ahora bien, si la fecha de la decisión empresarial de la previa suspensión estuvo comprendida entre 01/01/2012 y el 31/12/2013 y la fecha de la extinción está comprendida entre el 01/01/2012 y el 31/12/2014, el trabajador tendrá derecho a la reposición de la prestación por desempleo por el mismo número de días que hubiera percibido el desempleo, con un límite de 180 días, siempre que se reanude la prestación inicial o se opte por su reapertura.
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