17 Ene Derecho Laboral: Accidente en el trabajo
Debido a un accidente en el trabajo, por un descuido que tuve, es muy probable que, me quede una deformación en el tabique nasal. Me han dicho que a pesar de que dicha secuela no me afecta para trabajar, en cambio, sí que tendría derecho a una indemnización por sufrir una lesión no invalidante, ¿es así?
Las lesiones permanentes no invalidantes implican una alteración física del trabajador (en su caso una deformidad) que tiene su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin que dicha alteración física afecte de forma significativa a la capacidad de trabajo, por lo que no llega a constituir una incapacidad permanente. En estos casos, y siempre que dicha alteración física esté recogida en el baremo establecido al efecto (que fue actualizado mediante Orden ESS/66/2013, de 28 de enero), de trabajador tendrá derecho a una indemnización o compensación económica por una sola vez en la cuantía determinada en dicho baremo. Esta cantidad será satisfecha por la Seguridad Social o por la mutua de accidentes que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo. En su caso, para la deformación del tabique nasal está prevista una indemnización de 1.210 euros. En cualquier caso, ante la gravedad de los hechos que nos relata le recomiendo que consulte con un profesional por si hubiera responsabilidad y posibles recargos por parte de la empresa por falta de medidas de seguridad.
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