Derecho Laboral: Cumplo los requisitos de TRADE

18 Ene Derecho Laboral: Cumplo los requisitos de TRADE

Soy informático y me dedico al diseño de páginas web, por lo que estoy dado de alta de autónomos facturando por los trabajos que realizo a mis clientes. El problema es que, a  pesar de que tengo seis clientes, dependo básicamente de uno del que obtengo más 805 de mis ingresos. Cumplo los requisitos de TRADE y me gustaría aprovechar las ventajas, ¿puedo hacerlo?

El trabajador económicamente independiente (TRADE) se caracteriza por realizar una actividad económica a título  lucrativo que se desarrolla de forma individual, personal y directa para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente al percibir de éste al menos el 75% de sus ingresos. De acuerdo con su carta, usted cumple los requisitos necesarios, pero para poder aplicar el régimen jurídico de TRADE, además de cumplir dichos requisitos, es necesario que se concierte un contrato en el que fehacientemente ambas partes acuerden sujetarse a dicho régimen vinculándose el trabajador autónomo dependiente con la entidad empleadora. Por lo tanto, en su caso, para que le reconozcan la condición de TRADE deberá comunicar formalmente por escrito al cliente que cumple las condiciones necesarias para ser TRADE y solicitar la formalización del contrato. El cliente, una vez recibida dicha comunicación, puede requerirle que acredite el cumplimiento de dichos requisitos. En cualquier caso, si el cliente se niega o transcurre más de un mes sin formalizarse el contrato, tiene usted la opción de acudir a los tribunales de lo social para su reconocimiento.

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