Derecho Laboral: Trabajo en una empresa de elaboración de platos cocinados

19 Ene Derecho Laboral: Trabajo en una empresa de elaboración de platos cocinados

Trabajo en una empresa de elaboración de platos cocinados. Hace unos días tuve un accidente en el trabajo y me produje una luxación en el hombro derecho. En la empresa me dicen que durante el tiempo que esté de baja me pagarán mi salario íntegro pero a un compañero que estuvo un par de meses de baja sólo se lo complementaron por unos días, ¿es cierto lo que dice la empresa?

Por la actividad que realiza la empresa, entiendo que el convenio colectivo de aplicación es el de la Industria de Confitería, Pastelería, Repostería y Platos Cocinados de Madrid, que regula la prestación por incapacidad permanente en el art. 16. Así, en supuestos como el que usted nos plantea, el convenio de aplicación establece que cuando la baja tiene su origen en un accidente de trabajo, la empresa está obligada, desde el primer día, a complementar la prestación por incapacidad permanente hasta el 100% del salario, por lo que puede estar tranquilo. Lo de su compañero pudo deberse a que su baja tuviera su origen en una contingencia común, pues tales casos el convenio prevé solo una bolsa de 10 días naturales al año durante los cuales el trabajador tendrá derecho a percibir un complemento hasta el 100% del salario.

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