Derecho laboral: Tengo un contrato por obra y servicio

18 Ene Derecho laboral: Tengo un contrato por obra y servicio

Tengo un contrato por obra y servicio desde enero. La previsión es que finalicemos el proyecto a finales de año. Cuando acabe, me corresponderá una indemnización pero me pareció entender que si se alargase más de un año cobraría una indemnización adicional. ¿Es así?

Al finalizar el contrato por obra y servicio tendrá derecho a recibir una indemnización, cuya cuantía varía en función de la fecha de la firma del contrato. En su caso, los contratos celebrados entre el  01/01/2014 y el 31/12/2014 dan derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose los días en caso de que no se alcanzase el año de antigüedad mayor indemnización. No es cierto que en supuesto de superar el año se tenga derecho a una indemnización adicional. Únicamente si la duración fuera superior a un año, el empresario está obligado a preavisarle de su finalización, con 15 días de antelación, su incumplimiento genera el derecho a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.

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