18 Ene Derecho Laboral: Solicité un año de excedencia
Después de sufrir mi madre un gravísimo accidente de tráfico, solicité un año de excedencia. Debido a las importantes secuelas, mi progenitora no puede valerse por sí misma y me gustaría saber si existe la posibilidad de ampliar la excedencia, pues tengo una conocida que en su empresa disfrutó de una excedencia de 30 meses de duración para cuidar a su padre.
El artículo 46 de Estatuto de los Trabajadores prevé que la excedencia para el cuidado de familiares (hasta el segundo grado), que por razón de accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo, tenga una duración no superior a dos años, por lo que al haber optado usted por una duración inferior a la prevista por el Estatuto, podrá prorrogar la excedencia, como mínimo un año más. La ley fija un mínimo de dos años de duración, pero se prevé que pueda ser ampliada por lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, que es el motivo por el que su conocida no disfrutó de dos años de excedencia, sino de 30 meses. Por tanto, a pesar de que como mínimo podrá prorrogar su excedencia por cuidado de un familiar un año más, le aconsejo que consulte su convenio por si en el mismo se prevé una mejora adicional a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
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