Derecho Laboral: Puede pedir un préstamo o anticipo en la empresa donde trabaja

18 Ene Derecho Laboral: Puede pedir un préstamo o anticipo en la empresa donde trabaja

Mi pareja necesita dinero y yo solo puedo dejarle una parte. Puede pedir un préstamo o anticipo en la empresa donde trabaja, ¿Hay alguna norma que lo prevea?

La única modalidad de anticipo prevista por la ley, concretamente por el art. 29 de Estatuto de los Trabajadores, es el derecho del trabajador a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, es decir, solicitar el abono de los días trabajados antes de que llegue el día señalado para el pago, por lo que sólo se anticipa la fecha de la liquidación, pues se trata de salario que la empresa le debe al haber usted ya realizado el trabajo. A pesar que está configurado como un derecho y que no se exija legalmente justificación  del mismo, su solicitud no puede hacerse con carácter habitual. Fuera del caso anterior, que está un préstamo  con el que le adelantaría un dinero al trabajador –que éste deberá devolver con posterioridad con los intereses que se establezcan-, a diferencia del anticipo en el que no se devuelve la cantidad, sino que se compensa con el trabajo posterior realizado. En cualquier caso, estos dos últimos casos no están previstos por la ley, por lo que dependerá de su previsión por el convenio colectivo de aplicación o de la voluntad del empresario.

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