Derecho Laboral: Modista que está dada de alta como autónoma

19 Ene Derecho Laboral: Modista que está dada de alta como autónoma

Mi mujer trabaja desde septiembre del 2010 para una modista que está dada de alta como autónoma y la tiene contratada en el régimen general. Aunque tienen trabajo, la propietaria le ha dicho a mi esposa que se busque ya o esperar a que la despida, pues creemos que tendría derecho a una indemnización de, el menos, 20 días por año trabajado, ¿es así?

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1g) del Estatuto de los Trabajadores, una de las causas de extinción del contrato de trabajo es la jubilación del empresario en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el caso que nos plantea, en el de autónomos, siempre que ello implique el cese de actividad de empresa. En estos casos se prevé una indemnización para el trabajador, pero no de 20 días por año trabajado como indica usted, sino de una cantidad mucho más reducida, pues ascendería a un mes de salario, por lo que ante la poca cuantía de la indemnización y  la actual coyuntura económica, lo más práctico sería buscar trabajo y en caso de encontrarlo, dejar el actual.

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