17 Ene Derecho laboral: El INSS le ha reconocido a mi marido una incapacidad absoluta
El INSS le ha reconocido a mi marido una incapacidad absoluta, pues, según éstos, no es que no pueda realizar su trabajo como oficial tejedor de 1ª, sino que por su enfermedad no puede hacer ningún otro. Si ellos mismos reconocen que no puede trabajar, ¿Por qué no le han dado la gran invalidez?
Como usted nos relata en su carta, el requisito básico para que a un trabajador se le reconozca en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta es que la patología que sufra le inhabilite para realizar todo tipo de trabajos y no sólo las habituales o que correspondían a su clasificación profesional, como le ocurre a su marido. Ahora bien, para que proceda la declaración de gran invalidez, es necesario, además, que las pérdidas funcionales sean de tal intensidad y gravedad que el trabajador necesite la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida cotidiana, como, por ejemplo, la higiene, la movilidad, etc.; siento por tanto la necesidad de una tercera persona lo más característico de éste grado de incapacidad máximo que es la gran invalidez.
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