Derecho Laboral: Declaración de la renta

19 Ene Derecho Laboral: Declaración de la renta

La empresa para la que trabajaba desde hace años, cerró el pasado mes de septiembre por problemas económicos, debido a la pérdida de clientes, pues dos de los más importantes cerraron  con seis meses de diferencia. Las propietarias nos abonaron nuestro finiquito y una indemnización  que, en mi caso, al ser de las trabajadoras con más antigüedad fue de un año de salario. ¿Es verdad que  no tendré que abonar nada en la próxima declaración de la renta en relación a dicha indemnización a pesar de su importe?

De acuerdo con su carta, su despido fue por causas objetivas, concretamente, por una situación de crisis o dificultades económicas de la empresa, basada en la existencia de pérdidas o la disminución persistente del nivel de ingresos. Esta clase de despidos por causas económicas son indemnizados, por lo que para que tengan validez es obligatorio, según establece el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, que el empresario ponga a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta de despido de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que es lo que usted ha cobrado. Al tratarse de una indemnización por despido fijada con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores, la legislación vigente establece que la totalidad de dicha cuantía está exenta de tributación por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

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